Si eres un particular y has caído en una situación económica perjudicial que te impide hacer frente al pago de las deudas contraídas, puedes acogerte a la solicitud de una EPI. De este modo podrás rehacer tu vida sin arrastrar el lastre de unas deudas que te tienen bloqueado
La conocida como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha venido a regular un proceso que permite a las personas físicas (empresarios o no) que se exoneren de sus deudas. Esta posibilidad viene recogida en la Ley Concursal y se conoce como EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI).
A través de este proceso se consigue una nueva situación económica mediante la cancelación de las deudas preexistentes.
En C&G Abogados hemos normalizado nuestros procedimientos para reducir el coste de tu solicitud, por eso hemos creado una tarifa plana para las exoneraciones estándar de 1.500€.
Nuestro nivel de especialización, de implicación y nuestros años de experiencia han llevado a C&G Abogados a contar con un proceso estandarizado para casos de segunda oportunidad, lo que se traduce en una gran agilidad y eficacia.
No trabajamos para grandes clientes. Nuestro perfil es el de personas físicas, autónomos y PYMES. Trabajamos con gente como tú. Esto nos permite alcanzar un nivel de especialización que nos hace entender a la perfección tus circunstancias.
Sobre nosotros
Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho concursal está formado por Soledad Cabello y Luis Mª Gallego, ambos abogados en ejercicio, colegiados en el Colegio de Abogados de Madrid
En C&G Abogados tenemos más de 30 años de experiencia jurídica que nos avalan, tenemos formación específica en derecho concursal y estamos especializados en procedimientos concursales y de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
De hecho, la mayor parte de nuestros clientes vienen derivados de asesorías jurídicas con las que tenemos concertados acuerdos de colaboración. Si tienes una Asesoría puedes contactar con nosotros y conocer nuestra forma de colaboración.
Más de 235 resoluciones favorables
En C&G Abogados estamos convencidos de que realizamos una labor social importante acercando a todas las personas la oportunidad de poder rehacer su vida rescatándoles de una situación económica perjudicial que, de lo contrario, podría perseguirles el resto de su vida.
No tenemos reseñas, tenemos algo mejor:
Más de 235 resoluciones favorables, más de 235 clientes que han recuperado su vida.
A través de un procedimiento judicial en el que solicitaremos al Juzgado que acuerde que se te exonere de las deudas.
1. Ponte en contacto
Utiliza el formulario de contacto o realiza el test para ponerte en contacto con nosotros y reservar una consulta gratuita.
2. Comprobamos la viabilidad
Nos reunimos en persona o por vídeollamada para hacer un estudio previo de la viabilidad de tu caso.
3. Empezamos a trabajar
Preparamos todos los documentos y escritos para enviar al juzgado. En muy poco tiempo, recibiremos la resolución positiva a tu favor.
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La Ley de la Segunda Oportunidad se dirige a particulares y autónomos. La Ley se establecen los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:
Al tratarse de un procedimiento judicial, es muy difícil determinar el tiempo en un primer momento, pero podemos darte el dato de que el expediente que menos ha tardado en finalizarse fue de tres meses desde su solicitud.
Estudiaremos tu caso personalmente y podremos darte una información más amplia una vez solicitada tu exoneración.
En C&G Abogados ponemos todo nuestro empeño en nuestros encargos y tenemos un 100% de estimaciones de todas las solicitudes que hemos gestionado.
En cualquier caso, disponemos de un Seguro de Responsabilidad Civil Corporativo con una cobertura de hasta 300.000€.
No necesariamente. Desde C&G Abogados estudiaremos tu caso y plantearemos diversas opciones al juzgado como alternativas a la entrega de la vivienda. La propia Ley Concursal así lo permite.
Todas las deudas son exonerables, a excepción de las que expresamente recoge la Ley concursal que no pueden serlo. Estudiaremos todas tus deudas y podremos facilitarte el dato concreto de aquellas que no son exonerables si las hubiera.
Sí, la EPI está pensada sólo para personas físicas, independientemente de si son empresarios o no.
Por supuesto, la condición de extranjero no impide el tener acceso a la exoneración de tus deudas. Son varios los casos que ya hemos llevado de extranjeros residentes en España
Las sociedades disponen en la Ley Concursal de otras alternativas que también pueden finalizar con el mismo resultado que una EPI. En C&G Abogados tenemos experiencia en este tipo de procedimientos y podremos asesorarte sobre la mejor opción para tu situación específica.
Sí, incluso se puede pedir de deudas que ya hayas sido condenado a pagar por sentencia.
Sí. Al tratarse de un procedimiento judicial, se debe contar con procurador. Los procuradores con los que tenemos acuerdos trabajan con una tarifa fija de 500€ para las solicitudes de EPI.
No tenemos ningún tipo de impedimento en trabajar en toda España, pero nuestra política de trato directo y personal nos impide que seamos todo lo accesibles que queremos fuera de nuestra zona de actuación: la Comunidad Autónoma de Madrid y la Provincia de Toledo.
Descubre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y contratar nuestros servicios.
Por favor, responde a las preguntas que te formularemos a continuación e introduce con precisión tus datos personales y económicos. En caso de no recordar algún dato, intenta proporcionar una cifra o valor aproximado. Ten en cuenta que algunas preguntas son obligatorias.
Una vez que hayas completado el cuestionario, nuestros expertos evaluarán tu situación y se pondrán en contacto contigo lo antes posible.
Nunca hemos querido ser un despacho de abogados al uso: aquí nos preocupamos por las personas y nos implicamos al máximo.
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